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  • Consulta : 173369
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 289073

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No hay nada que impida a un hermano donar a otro, las donaciones están limitadas si se trata del único bien del donante, si lo realiza con el objeto de quedar insolvente en perjuicio de acreedores uncluso aliemntistas, pero nada tiene que ver con el hecho de ser hermanos. Deben acudir al notario de su elección para que se escriture y se inscriba en el Registro Público el traslado de dominio pagando los impuestos correspondientes.