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Fecha de respuesta: Martes 16 de Octubre de 2012 18:59 2012-10-16 18:59 desde IP: 201.124.59.4
Nadie puede vender, ceder o donar lo que no es suyo.
No obstante, el cónyuge supérstite puede legar o heredar en testamento lo que es de su propiedad.
Pero como existe una copropiedad (sociedad conyugal) no podrán elevar ningún acto relativo a escritura pública ni inscribirlo en el Registro Público para que surta efectos contra terceros, porque para ello, forzosamente debe uitervenir el representante de la sucesión de la cónyuge finada.
Así las cosas, cualquier acto privado carecerá de válidez ante terceros y un testamento es revocable por su propia naturaleza y no garantiza nada...
Si eres abogado, lo ideal es que sugieras hacer las cosas correctamente y se abra la sucesión testamentaria o intestamentaria correspondiente para evitar estar generando problemas en lugar de resolverlos...
Suerte!
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