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Fecha de respuesta: Martes 16 de Octubre de 2012 16:11 2012-10-16 16:11 desde IP: 189.223.112.124
El artículo 356 de esa ley federal que se usa como supletoria, es decir, como auxiliar; dice las maneras en que se declara una sentencia ejecutoriada, o que pone fin al procedimiento, SE NIEGA EL AMPARO, se da por concluido el asunto. Por haber interpuesto un recurso sin ser recurrido o se declaró desierto el mismo, o sea sin materia de estudio o el que lo interpuso se desistió de él.
Un saludo.
F. F. V. -
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