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  • Consulta : 173218
  • Autor : fabricio1984
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    Respuesta No: 288788

  • fabricio1984
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El artículo 356 de esa ley federal que se usa como supletoria, es decir, como auxiliar; dice las maneras en que se declara una sentencia ejecutoriada, o que pone fin al procedimiento, SE NIEGA EL AMPARO, se da por concluido el asunto. Por haber interpuesto un recurso sin ser recurrido o se declaró desierto el mismo, o sea sin materia de estudio o el que lo interpuso se desistió de él.

    Un saludo.
    F. F. V.