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  • Consulta : 172953
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 288677

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Tengo el agrado de saludarle y la pena de corregirle, pues con pena veo que usted identifica el daño moral con lo que es el daño patrimonial, e inclusive veo con mayor pena la ejecutoria constitucional que usted transcribió, y digo con pena porque es de observar que los magistrados que la votaron confunden el daño moral con los perjuicios, lo que hace que dudemos de la capacidad y del criterio jurídico de dichos magistrados.

    En efecto, como ya anterirormente indiqué, el "daño emergente" en la legislación y la doctrina jurídica mexicanas se identifica con el daño patrimonial directo, es decir, con la destrucción o pérdida de un bien, vgr. un taxi que resulta dañado en una colisión y se clcula por el preccio del vehículo o por el monto de la reparación del mismo, mientras que el llamado "lucro cesante", en las leyes y doctrina mexicanas es denominado "perjuicios" y consiste en la pérdida de ganancias lícitas que pudo haber obtenido el afectado, así que siguiendo el ejemplo del taxi colisionado, ese "lucro cesante" o "perjuicios" consiste en la pérdida de lo que debería haber ganado el taxista con su trabajo y que pierde como consecuencia de estar impedido de laborar con su taxi.

    Por su parte el daño moral es diverso concepto que me abstengo de tratar en este espacio debido a que el consultan te se abstuvo de demandarlo según se desprende de la narrativa de su consulta, pero para ver que se trata de un tercer tipo de daño, basta que sean consultados los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal y/o sus correlativos de las Entidades Federativas....