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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Octubre de 2012 09:36 2012-10-14 09:36 desde IP: 189.178.216.209
hmartinodelarosa:
En primerísimo lugar, es pertinente señalar que usted se comporta como un niñito que está jugando a ser abogado y ahora quiere que los verdaderos abogados entremos en sus infantiladas y niñerías, lo que desde luego rechazamos los abogados serios que nos preciamos de serlo y de defender nuestra profesión actuando como profesionales, así que nada más intervengo para dejar en claro que usted está jugando y tratando de inventar el derecho que ya está creado, tal y como a continuación hago evidente.
Le hago saber que su demanda está pésimamente redactada a juzgar por lo que narra en su consulta, puesto que usted dice que demandó por "lucro secante" que quién sabe qué sea eso, porque dentro de la terminología jurídica lo correcto sería "lucro cesante", que una cosa es que el daño lo deje seco y otra muy diferente que el daño le impida o cese en la consecución de ganancias lícitas, mientras que por otro lado le informo que en la legislación mexicana lo que usted trata de demandar se conoce como un daño patrimonial denominado "perjuicios" y que consiste en la pérdida de ganancias lícitas que pudo haber obtenido el afectado.
Por su parte, lo que usted denomina "daño emergente" en la legislación mexicana recibe el nombre genérico de "daño patrimonial", y surge cuando se ocasiona la destrucción o pérdida de un bien.
Así que, para comenzar, tenemos que usted está empleando vocablos ajenos al léxico jurídico mexicano y que tienen sus equivalentes en nuestra legislación.
Para continuar, es relevante que usted primeramente demandó al Gobierno Federal y que su juicio ahora está enderezado en contra del gobierno de Baja California Sur, pero en todo caso tenemos que usted se abstuvo de manifestar cuál es la legislación procesxal invocada en su demanda, pues existe una que es del fuero federal y también hay otra del fuero común aplicable a los asuntos de cada estado en particular.
Dentro del orden de ideas anotado en el parágrafo precedente, surge que usted pudo haber fundado su demanda en el Código Civil Federal y Código Federal de Procedimientos Civiles, o bien en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y si fue así, entonces resulta inaplicable para un procedimiento judicial en contra del gobierno y gobernantes de Baja California Sur, por lo que a la larga perderá el juicio declarándose incompetente el juez.
Abundando en lo antes expuesto, es pertinente señalar que en Baja California Sur carece de una Ley Estatal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y si agregamos que usted manifestó que el juez le concedió diez días para ofrecer pruebas, término que es el establecido por el artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur, entonces podemos concluir que su demanda y juicio están fundados en el Código Civil y en el Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Baja California Sur.
Como usted indica en su narrativa que la demanda solamente fue admitida en contra del Gobierno y del Gobernador (actual), desde luego que está impedido para desahogar las probanzas que dice son las que más le interesan y que son las confesionales de antiguos servidores públicos que carecen de la calidad de partes del juicio, así que insito en que usted está en la niñería de jugar al abogado y de inventar el derecho.
A mayor abundamiento, tenemos que usted está interesado en desahogar como pruebas del juicio: "…algunas pruebas periciales que deba realizar un psicologo, un perito en grafoscopía, criminialista, y técnicas en derecho…" (SIC), de las cuales debo decir que nadie puede saber las primeras tres pudieran estar relacionadas con los hechos y se derivan de los mismos, lo que es un requisito para su admisión y desahogo, pero en cuanto a la probanza que usted denomina "…técnicas en derecho…", desde luego que será rechazada en virtud de que está prohibido probar el derecho a menos que se trate de derecho extranjero.
De todo lo anterior se llega a la conclusión de que usted carece de la calidad profesional de abogado y se encuentra carente de abogado que le patrocine y asesore debidamente, por lo que usted está de niño emberrenchinado llevando un juicio en el que inventa el derecho y juega a ser abogado, juicio que a la larga lo perderá, independientemente de que en la realidad y en relación con el razonamiento y el raciocinio, usted ya perdió el juicio.
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