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  • Consulta : 172945
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 289506

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    abogados enruz:

    En primerísimo lugar le solicito amablemente que revise con cuidado tanto la consulta como mis respuestas y las intervenciones de usted, pues reesulta que el consultante es pabloluna439 y usted le está considerando como un abogado que contestara la consulta.

    En segundo lugar y por segunda ocasión le hago notar que el mandato fue otorgado para que el mandatario cumpliera la voluntad post mortem de la mandante, por lo que es totalmente inaplicable el artículo 2494 del Código Civil de Puebla, pero si usted considera que sí es aplicable, y como del debate se hace la luz, le requiero para que nos ilustre acerca de xuál sea el fundamento legal expreso y preciso para que usted considere que sí tendría vaklidez ese mandato que fuera otorgado para que el mandatario actúe como albacea de la mandante.

    Pero me adelanto a cualquier alegato que pueda sobrevenir transcribiendo otros preceptos legales del Código Civil Poblano que son aplicables al asunto polanteado en la presente consulta y en relación con mis respuestas:

     

    Art 1502.- Cuando fuere imposible resolver la dudas por las reglas establecidas en los artículos anteriores, y aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, se observarán las reglas siguientes:

                I.- Si las circunstancias, aunque accidentales por la naturaleza del contrato, revelaren que sin ellas no se habría prestado el consentimiento de alguno de los contratantes, el contrato es inexistente;

                II.- Si el contrato fuere gratuito, se resolverá la duda en favor de la menor transmisión de derechos e intereses;

                III.- Si el contrato fuere oneroso, se resolverá la duda en favor de la parte más débil económica o socialmente, y sólo que las partes sean económica o socialmente iguales, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

     

    Art 1503.- Es inexistente el contrato cuando por las palabras en que esté expresado, no pueda saberse cuál fue la intención o voluntad de los contratantes sobre el objeto principal de la obligación.

     

    Art 1504.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tenga más analogía de los reglamentados en este Código.

    ...