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  • Autor : abogados enruz
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  • Autor
    Respuesta No: 289502

  • abogados enruz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    al respecto del forista pabloluna439, el foro es para ayudar y asesorar a personas y no para debatir entre nosostros asi que de manera muy breve solo le dire que sus peregrinos argumentos y contradicciones, en las que usted mismo a caido.

    1.- Menciona que ningún poder subsiste despues de la muerte del poderdante lo cual es faslo ya que la excepción a esto lo es el poder irrevocable limitado en cuanto su objeto y con la salvedad de que sea el medio para cumplir una obligación bilateral contraida con anterioridad, esto la sabe cualquier abogado o notario.

    2.- La madre de la señora se encuentra viva asi qeu aún se pueden hacer las periciales para saber si es que si firmo o no ella facilmente sabremos si la compraventa la realizo ella o no.

    3.- No se donde tiene usted la cabeza cuando entre los actos jurídicos prmero el otorgamiento del poder mayo 2011 y junio 2012 existe mas de un año de diferencia, dentro de ese año me atrevo a suponer que pudo ocurrir alguna incapacidad, ya que pudo ser que la señora mas de un año atras otorgara el poder y despues de eso tuviera alguna incapacidad.

     De lo anterior y para seguridad de la forista le aconsejo se acerque al colegio de notarios de su estado cualquiera de ellos podrá sacarla de dudas sobre quien tiene la razón y sobre quien solo muestra su ignorancia como pabloluna439.

    Con independencia de que existe jurisprudencia al respecto aquie el fundamento de la validez del poder aún con la muerte de la poderdante.

     

    Artículo 2494.- Al mandato irrevocable son aplicables las

    siguientes disposiciones:

    I.- Tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es

    condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó;

    II.- No puede ser renunciado por el mandatario:

    III.- Sólo puede ser especial y termina al celebrarse el contrato,

    extinguirse la obligación o concluirse el asunto para los que se

    otorgó;

    IV.- Cuando el mandato se otorgue como una condición en un

    contrato bilateral, impide que éste último surta efectos, hasta

    que se confiera dicho mandato;

    V.- Si el mandato se otorgó como un medio para pagar una

    obligación contraída por el mandante en favor del mandatario,

    éste último está facultado para pagarse al ejercer el mandato;

    VI.- Si falleciere el mandante, sin haberse realizado el asunto

    para que se confirió el mandato, el mandatario debe concluir

    aquel asunto y rendir cuentas a los herederos del mandante,

    salvo que se le haya dispensado de esta obligación; y

    VII.- Si fallece el mandatario antes de realizarse el objeto del

    mandato, el albacea de la sucesión de aquél, ejecutará éste.

    Con independencia a esto y para efecto de tranquilidad de la forista y su seguridad, pregunte a cualquier otro abogado u notario de su estado a de algun otro estado verá que el de peregrinas ideas es el pabloluna439.

    Volviendo a lo principal usted no esta perdida y no espera a ser demandada.

     

    Artículo 2494.- Al mandato irrevocable son aplicables las
    siguientes disposiciones:
    I.- Tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es
    condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó;
    II.- No puede ser renunciado por el mandatario:
    III.- Sólo puede ser especial y termina al celebrarse el contrato,
    extinguirse la obligación o concluirse el asunto para los que se
    otorgó;
    IV.- Cuando el mandato se otorgue como una condición en un
    contrato bilateral, impide que éste último surta efectos, hasta
    que se confiera dicho mandato;
    V.- Si el mandato se otorgó como un medio para pagar una
    obligación contraída por el mandante en favor del mandatario,
    éste último está facultado para pagarse al ejercer el mandato;
    VI.- Si falleciere el mandante, sin haberse realizado el asunto
    para que se confirió el mandato, el mandatario debe concluir
    aquel asunto y rendir cuentas a los herederos del mandante,
    salvo que se le haya dispensado de esta obligación; y
    VII.- Si fallece el mandatario antes de realizarse el objeto del
    mandato, el albacea de la sucesión de aquél, ejecutará éste.

     

    Artículo 2494.- Al mandato irrevocable son aplicables las
    siguientes disposiciones:
    I.- Tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es
    condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó;
    II.- No puede ser renunciado por el mandatario:
    III.- Sólo puede ser especial y termina al celebrarse el contrato,
    extinguirse la obligación o concluirse el asunto para los que se
    otorgó;
    IV.- Cuando el mandato se otorgue como una condición en un
    contrato bilateral, impide que éste último surta efectos, hasta
    que se confiera dicho mandato;
    V.- Si el mandato se otorgó como un medio para pagar una
    obligación contraída por el mandante en favor del mandatario,
    éste último está facultado para pagarse al ejercer el mandato;
    VI.- Si falleciere el mandante, sin haberse realizado el asunto
    para que se confirió el mandato, el mandatario debe concluir
    aquel asunto y rendir cuentas a los herederos del mandante,
    salvo que se le haya dispensado de esta obligación; y
    VII.- Si fallece el mandatario antes de realizarse el objeto del
    mandato, el albacea de la sucesión de aquél, ejecutará éste.

     

    Artículo 2494.- Al mandato irrevocable son aplicables las
    siguientes disposiciones:
    I.- Tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es
    condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó;
    II.- No puede ser renunciado por el mandatario:
    III.- Sólo puede ser especial y termina al celebrarse el contrato,
    extinguirse la obligación o concluirse el asunto para los que se
    otorgó;
    IV.- Cuando el mandato se otorgue como una condición en un
    contrato bilateral, impide que éste último surta efectos, hasta
    que se confiera dicho mandato;
    V.- Si el mandato se otorgó como un medio para pagar una
    obligación contraída por el mandante en favor del mandatario,
    éste último está facultado para pagarse al ejercer el mandato;
    VI.- Si falleciere el mandante, sin haberse realizado el asunto
    para que se confirió el mandato, el mandatario debe concluir
    aquel asunto y rendir cuentas a los herederos del mandante,
    salvo que se le haya dispensado de esta obligación; y
    VII.- Si fallece el mandatario antes de realizarse el objeto del
    mandato, el albacea de la sucesión de aquél, ejecutará éste.

     

    Artículo 2494.- Al mandato irrevocable son aplicables las
    siguientes disposiciones:
    I.- Tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es
    condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó;
    II.- No puede ser renunciado por el mandatario:
    III.- Sólo puede ser especial y termina al celebrarse el contrato,
    extinguirse la obligación o concluirse el asunto para los que se
    otorgó;
    IV.- Cuando el mandato se otorgue como una condición en un
    contrato bilateral, impide que éste último surta efectos, hasta
    que se confiera dicho mandato;
    V.- Si el mandato se otorgó como un medio para pagar una
    obligación contraída por el mandante en favor del mandatario,
    éste último está facultado para pagarse al ejercer el mandato;
    VI.- Si falleciere el mandante, sin haberse realizado el asunto
    para que se confirió el mandato, el mandatario debe concluir
    aquel asunto y rendir cuentas a los herederos del mandante,
    salvo que se le haya dispensado de esta obligación; y
    VII.- Si fallece el mandatario antes de realizarse el objeto del
    mandato, el albacea de la sucesión de aquél, ejecutará éste.