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  • Consulta : 172945
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 288623

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    pabloluna439:

    Francamente no sé donde tiene la cabeza o en qué estaba pensando la forista abogados enruz (cordiales saludos) cuendo realizó la anteriior respuesta.

    Y es que en todas las legislaciones civiles de la República Mexicana se contiene la prevención de que los mandatos o poderes se terminan cuando muere el(la) otorgante, lo que significa que si su señora madre falleciera, exactamente en ese momento de la defunción el poder otorgado( a usted dejará de tener valor y tal terminación que ordena la Ley se da por mujy irrevocable que sea el mandato

    Por otro lado, le hago notar que el mandato conferido a usted lo fue por la misma época (mediados del 2011) en que se dio la compraventa del bien (junio del 2011), consecuentemente el consejo de la forista abogados enruz en el sentido de que usted alegue incapacidad mental para anular la compraventa es un alegato que también sirve para automáticamente anular el poder otorogado a usted, y eso sin contar que el notario público certificó en ambas escrituras que la otorgante goza de cabal salud mental.

    Por lo que hace a la consideración del peritaje en grafoscopía de la respuesta que antecede, tampoco es conducente, cuenta habida que existe una certificación notarial de que su señora madre firmó en ambos casos, así que tampoco podrá probarse que firmó con engaños.

    Así que, para terminar, podemos concluir que su hermana se puso más lista que ninguno y que usted tiene la partida perdida, ppor lo que más vale que piense en evitar "echar dinero bueno al malo" .