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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Octubre de 2012 20:28 2012-10-13 20:28 desde IP: 189.225.42.221
Existe la posibilidad de retirar el saldo de la cuenta individual cuando el trabajador adquiere un plan de jubilación por su patrón o derivado de la contratación colectiva, siempre y cuando aquella sea superior en un 30% a un salario mínimo. Esto lo permite el artículo 190 de la ley.
Sin embargo no aclara las consecuencias.
Pero haciendo una analogía con el retiro por desempleo. Si retirando por este concepto se te descuenta la parte proporcional equivalente de semanas cotizadas desde julio de 1997, pues la pregunta sería ¿retirando todo se descontarían todas las semanas cotizadas desde julio del 97?
Pero como te digo no está claro o al menos no conozco las consecuencias.
Ahora que si a tus compañeros les entregaron sus recursos ya sea directamente o después de una demanda, no estaría mal ver las letras chiquietas.
Como sea ojalá alguien pueda darnos un poco más de información.
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