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  • Consulta : 172917
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 288596

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puede hacerlo de ambas formas, la diferencia es que Usted tendrá que acudir a las diligencias que sean necesarias para requerir el pago, realizar el embargo de bienes y/o cualquier otra diligencia, lo que se evita con el endoso en procuración...

    Pero Usted tiene el derecho que ampara dicho título de crédito y puede hacerlo valer como mejor le convenga, sólo que si es importante que esté asistido de Lic.en Derecho especialista en materia mercantil, a quien puede autorizarlo sólo en términos del artículo 1069 del Código de Comercio.

    Suerte!