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AutorRespuesta No: 288596
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Octubre de 2012 20:25 2012-10-13 20:25 desde IP: 201.124.59.4
Puede hacerlo de ambas formas, la diferencia es que Usted tendrá que acudir a las diligencias que sean necesarias para requerir el pago, realizar el embargo de bienes y/o cualquier otra diligencia, lo que se evita con el endoso en procuración...
Pero Usted tiene el derecho que ampara dicho título de crédito y puede hacerlo valer como mejor le convenga, sólo que si es importante que esté asistido de Lic.en Derecho especialista en materia mercantil, a quien puede autorizarlo sólo en términos del artículo 1069 del Código de Comercio.
Suerte!
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