Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 172907
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 288600

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No necesariamente.

    En algunos casos, sólo asientan el apellido del padre, pero ello obedece a que la madre no puede negar su maternidad sobre un hijo, pues ya sea hijo fuera de matrimonio o de éste, la filiación con la madre resulta del sólo hecho del nacimiento, por lo que no afecta que no aparezca el apellido materno.

    Afectaría la falta de su apellido paterno.

    Así que si en su acta aparece el nombre de la madre de su abuelo, con ello es suficiente para que cualquier trámite aparezca con ambos apellidos.

    Suerte!