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  • Consulta : 172725
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 288461

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lucyintheskywith:

    Usted omitió mencionar cuál sea la Entidad Federativa donde se dan los hechos, cuestión que es de la mayor trascendencia para saber cuál es la legislación aplicable, sin embargo y tomando como base la I.P. de su pc que aparece al extremo derecho de su consulta, la misma corresponde al Distrito Federal, por lo que tomo como leyes aplicables las de este lugar.

    En primer término hemos de decir que la obligación alimentaria es tanto del padre como de la madre, no nada más de su aún marido, pero que usted tiene derecho a una pensión alimenticia por haberse dedicado primordialmente al hogar y cuidado de los hijos (discutible ésto porque dice que estudia), y que conforme a las leyes aplicables la pensión para usted solamente será por el mismo tiempo que haya durado el matrimonio, que evidentemente ha sido de poca duración (unos pocos años).

    Como su hijo acude a escuela particular y de tal manera que la pensión que él le proporcione a usted debe cubrir las necesidades de ambos engtre las que se encuentran, inclusive, las necesidades creadas, llamadas así porque son inexistentes de manera natural, pero nacen como consecuencia de haberlas admitido como necesidades propias, y entre estas "necesidades creadas" se encuentra la del servicio de TV por Dish, ó Cable, ó del que sea que hayan contratado, lo mismo que la necesidad de la escuela particular, de tal manera que estas necesaidades deben de estar contempladas como parte de la pensión alimenticia que el marido divorciante debna pagar en favor de usted y de su hijo.

    Por lo que hace al aumento anual de las pensiones, ésta es una cuestión que está contemplada como obligatoria por el Código Civil vigente, de tal manera que aunque sea excluida del convenio el juez ordenará que se cumpla.

    En lo tocante al monto de los ingresos de su esposo divorciante, existen dos opciones que puede ejercitar el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una de ellas es la de determinar el monto de los ingresos de acuerdo al nivel ó "tren" de vida del causante, y cuando la ejercita siempre se va por los ingresos más altos perjudicando al causante, pero para esta determinación el SAT toma en cuenta que si una persona gasta en trajes de lujo, automóviles mjuy caros, come en restaurantes, vive en una casa de altos impuestos prediales y de agua, etc..., es que debe tener unos ciertos ingresos muy elevados que le permitan hacer esos gastos, y por eso los calcula demasiado altos y de conformidad con una facultad que le conceden las leyes fiscales.

    La otra atribuciópn del SAT, es la de informar al juez, previa solicitud de éste, acerca de los ingresos de un divorciante o demandado por pensión alimenticia, caso único en que el SAT brinda este tipo de informes.

    Una cuestión que me asombra es que usted menciona que su marido pueda recibir "bonos o algún aumento", cuestión que es de llamar la atención por cuanto usted mencionó que él presta sus servicios "por honorarios", y que me lleva a considerar la posibilidad de que en realidad trabaje labore como empleado que recibe salarios y prestaciones laborales, pues supongo también que esa mención de los bonos la hizo usted porque ha sabido de ellos en el pasado.

    Lo que más debería preocuparle en relación con el monto de la pensión, es que en su consulta dijo que estudia y que hasta faltó a una reunión con las abogadas que seguramente contrató su marido, toda vez que estos hechos pueden ser valorados por un juez como pruebas de que las actividades preponderantes de usted son las de sus estudios y, consecuentemente, que usted incumple el requisito de estar dedicada al hogar y a los hijos, requisito que la Ley exige para que usted pueda ser beneficiaria de una pensión alimenticia propia.

    Todo lo anterrior debe ser evaluado por usted para que acepte sus responsabilidades y no solamente exija derechnos que, como le informo, son discutibles y ya la colocaron en situación de desventaja ante las abogadas que proyectan el convenio y proceso de divorcio incausado...