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  • Consulta : 172718
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 288458

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    arturocamarti50:

    El consejo del forista fabricio1984 es bueno pero deja de resolver el problema del citatorio del Ministerio Público, por lo que lo adiciono con lo siguiente:

    Acuda usted a la cita de la PGJDF y declare que es inexistente delito alguno y que el problema es de una deuda civil, por lo que la averiguación previa debe determinarse como "No ejercicio de la acción penal definitivo por inexistencia de delito", ya que si se considera que existió un delito, tal acto fue hace más de un año y los delitos de fraude prescriben precisamente en un año, a lo que se agrega que existe un acuerdo de voluntades para el pago de lo supuestamente defraudado, de tal manera que debido a que hay un convenio de pago el asunto penal se convirtió en uno de naturaleza civil, por lo que el Ministerio Público es incompetente para conocer del asunto y el mismo debe ser resuelto ante los tribunales civiles...