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  • Consulta : 172676
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 288361

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    En mi experiencia la sala tiene razon. Hay varias tesis juriusprudenciales en las que se señala que en tratandose de una rectificacion de acta de matrimonio AMBOS conyuges deben consentir en ello. Lo que no señala aqui es si la apelación revoca solo la sentencia para efectos de reponer el procedimiento al momento del ofrecimiento de pruebas y se haga llegar al AQUO el consentimiento requerido o DESECHA DE PLANO la demanda por no haberse tramitado desde un principio por ambo?

    Pues bien... si usted inicia un sucesorio al margen que no haya bienes... bastara con que acabe la primera seccion para que haya un respresentante de la sucesion y ya lo deja asi... ese representante comparece a juicio con las copias simples del juicio y por escrito comparece a manifestar su consentimiento y listo.

    Si usted acude al AMPARO DIRECTO por tratarse de una sentencia de sala, lo mas probable es que lo pierda y habrá tambien perdido unos 4 meses.... tiempo que quiza ya hubiere agotado la primera etapa del susesorio.

    Saludos