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  • Consulta : 172664
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 288391

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    GALLAGER30:

    Le insisto en que el juzgador valoró indebidamente la instrumental de actuaciones, ¿¡¿qué acaso y en relación con las confesiones que rindió el actor en promociones, el juzgador no firmó un auto que dice "se tienen por hechas las manifestaciones del C.... para todos los efectos legales"?!?

    Igualmente le inbsisto en que el juez valora mal las pruebas debido a que el actor manifestó que el documento fue firmado estando en el Centro de Mediación Estatal, de tal manera que hasta es infantil la motivación de la valoración de probanzas de que pudo ser firmado en otro horario.

    Por cierto: ¿¡¿cuál es el hnorario de labores de ese Centro de Mediación?!? ¿¡¿existen controles de entrada y salida de los visitantes que prueben las horas de su entrada y salida?!?

    Mire usted que es irrelevante el lugar en donde usted estuvo entre las 00:01 Hrs y las 07:59 del día en que se firmó el pagaré, lo mismo que es irrelevante el l.ugar donde haya estado después del procedimiento de Mediación que consta en acta, toda vez que el actor alegó que el pagaré fue firmado durante su estancia en el Centro de Mediación.

    Tenga presente que "quien afirma prueba", y que los actos negativos no se prueban a menos que encierren una afirmación, de tal manera que si usted probó que estuvo en el Centro de Mediación durante cierto lapso y el actor afirma que durante ese tiempo usted firmó el documento, es al actor a quien le incumbe probar que la firma del pagaré fue durante ese tiempo, cuestión que ya está descartada por la sentencia constitucional, a lo que se agrega que es indebido e ilegal que el juez natural le pida probar que fuera de ese mismo horario usted se abstuvo de suscribir el documento, cuenta habida que el actor adujo que lo firmó durante su estancia en el Centro de Mediación.

    Bueno, de hecho ya le desarrollé los proncipales conceptos de violación, y si continúo con mi exposición creo que tendré que cobrarle la consulta.

    Por otra parte, le hago notar que el agente del Ministerio Público de turno de cualquier procuraduría siempre es proclive a buscar pretextos para evitarse el trabajo, y en el caso de usted es más evidente esta situación.

    En efecto, las pruebas de grafoscopía del expediente del juicio mercantil ningún valor tienen en el procedimiento penal, y hasta existe jurisprudencia al respecto, así que el M.P. está obligado a recibir su querella y denuncia para realizar sus propias investigaciones acerca de la falsificación del título.

    En este renglón usted tiene tres opciones:

    a) insistir para que el M.P. inicie la indagatoria haciénbdole ver que su negativa se puede combatir mediante quejas tanto en la Contraloría Interna como en la Visitaduría y denuncia por la negación del servicio que se constituye como delito de abuso de autoridad (art. 143 Fr. III Cód. Penal de Jalisco),

    b) interponer la denuncia directamente en la Oficialía de Partes General de la Procuraduría Estatal, dirigiéndola al C. Procurador, y

    c) iniciar directamente las quejas y averiguación previa en contra del M.P. que se mencionan en el inciso a).

    Le recuerdo que en relación con una denuncia sobre los hechso de 1968 la PGR se negó a recibirla y los interesados ganaron un juicio de amparo en el que la SCJN consideró que el M.P. actúa indebidamente rechazando recibir una denuncia por el alegato de que ya prescribió el delito, y que en todo caso el M.P. tiene la obligación de realizar todas las investigaciones y de acuerdo a ellas determinar lo que proceda.

    Ciertamente que el pagaré es prueba preconstituida, poero eso sirve para el juicio mercantil, para el procedimiento penal se debe investigar acerca de la autenticidad de contenido y firma, y hacerlo de manera independiente a las pruebas del juicio mercantil.

    Buenas tardes.