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  • Consulta : 172145
  • Autor : rehe
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  • Autor
    Respuesta No: 288041

  • rehe
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hay dos aspectos importantes, en primer lugar el pagaré que refieres ya caduco segun el año, pues para que pudieran cobralo se necesita una vigencia que es la que no nos das, pero si este vencia en el dos mil cinco ya no pueden cobrarte via ejecutiva mercantil.

    a hora bien, como dezconocemos el año y suponiendo que aun este vigente lo malo es que si realizaste pagos parciales estos deben aparecer incertos en el reverso del documento (pagaré), y si como dice el colega tienes los comprobantes de pago estos deben referir extrictamente al documento que te pretenden hacer efectivo y referirlos como medio de prueba y exhibirlos al contestar.

    y solo así, interponer tu denuncia, de otro modo no lo creo.