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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Octubre de 2012 09:45 2012-10-08 09:45 desde IP: 187.186.87.209
Hola Bonito dia.
Mire usted colega, el codigo civil determina lo siguiente (el que anexo es el articulo del codigo civil de guanajuato, se tendra que buscar su correlativo a la entidad de donde nos escribe pero casi todos los codigos de la republica son muy similares por lo que hay un 90% de probabilidades que encuentre este mismo articulo en su codigo civil, solo cambiara el numeral)
ARTÍCULO 47.El estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro Civil. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley.
Este es el sustento legal por el cual los Jueces que no dan entrada a las constancias de inexistencia de defunción. Esto es, la constancia es solo eso, que da fe que en esa oficina Juanito perez no cuenta con acta de defunción, mas no ampara que Juanito este muerto. Un servidor podrá comparecer a las oficinas centrales del DF a Arcos de Belen y solicitar una constancia de inexistencia de defunción... misma que me será expedida y ello no ampara que al momento de la expedición el suscrito este muerto me entiende?
SOLO ACTAS del registro civil... por lo que ningun otro documento como pago de derechos para sepultar, orden de inhumación, o circunstancias afines le servirá. Auqnue como bien comenta el buen amigo Alejandro, servirá para establecer la fecha de defunción y en muchas ocasiones en esa documentación del panteón se inscribe tambien el numero de acta de defunción y la oficialía que podrá ayudarle a comparecer directamente al registro civil donde se encuentre asentada el acta.
Es importante señalarle a usted estimado colega, que se tome sus reservas en el caso. Es un poco raro que los hijos de los autores de la sucesion, no sepan en que fecha murieron sus padres, donde se cepultaron, en que registro civil se levantaron sus actas, pero sobre todo QUE AMBOS PADRES esten en la misma situación, esto es que ambos padres hayan perdido la huella y no sepan donde se levantaron sus actas.
A mi me toco ver por estas tierras, un sujeto que quería apoderarse de grandes extensiones de terrenos 50 hectareas para ser exactos y una ex hacienda, toda vez que ´luego de algunas extorciones del crimen organizado se fueron a EU dejando todo abandonado. No falto quien del pueblo se dio cuenta e intento cambiar su acta de nacimiento como primer intento, argumentando ajustar el acta a su realidad social con los mismos apellidos que los que dejaron esas propiedades. Después argumentó justamente esto que sus clientes comentan (Sin que este yo diciendo que es el mismo caso, solo comparto lo que aca aconteció) esto es que sus padres lo abandonaron y que el sabe que fallecieron pero no puede señalar ni el dia ni el lugar donde sus cuerpos reposan porque lo desconoce, solo sabe que fue un accidente. Total que inició el juicio mas o menos en el mismo tenor y le fueron fincada la resposnabilidad de FRAUDE PROCESAL
Ojo colega... es poco probable lo que sus clientes señalan aunque no descartable al 100% ... pero agotado esto... y cerciorado que usted se encuentre que efectivamente los hechos acontencen como ellos dicen ... solo tome en cuenta que e algunos estados luego de 10 años sin que haya sido reclamados dichos bienes, pasan a manos de la beneficiencia publica... aunque aqui en su caso, estimo que tampoco la beneficencia publica puede adjudicarselos porque necesitaran ... como ustedes.... previamente acreditar la defuncion de los dueños.
Bien... se me ocurre lo siguiente... Hay un procedimiento para hacer la DECLARACION LEGAL DE AUSENCIA ...y con ella posteriormente LA DECLARACION LEGAL DE PRESUNCION DE MUERTE con lo cual podrá aperturar el juicio de la susesion intestamentaria.... pero entre la declaracion de ausencia y presuncion de muerte debe haber pasado 7 años entre ambas... asi que aun le falta mucho camino por recorrer y sus clientes deberán esperar esos 7 años (o segun el tiempo que estime el codigo civil de su estado) para poder iniciar este juicio.
Envio saludos coordiales
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