Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 172092
  • Autor : licfcoruiz
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 256
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 288002

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    se entiende que es el 15% para cada menor y un 10% para la conyuge, usted valorelo y pida el porcentaje que usted crea conveniente recuerde que esos porcentaje se aplica a todas sus percepciones tanto ordinarias como extraordinarias