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  • Consulta : 172086
  • Autor : licfcoruiz
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  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El texto de este testamento pertenece a la obra: Textos de Derecho Romano, editada por la Ed. Aranzadi, Cap. 4 NEGOTIA, núm. 54.

    “Antonio Silvano, caballero del ala primera de los tracios de Mauritania, ayudante del prefecto, del escuadrón de Valerio, hizo testamento. Que mi hijo Marco Antonio Satriano sea heredero único de todos mis bienes castrenses y domésticos. Queden desheredados todos los demás, y que acepte formalmente mi herencia en los próximos cien días; si no la aceptara así, sea desheredado. Entonces, en segundo grado, sea mi heredero mi hermano Antonio R., y que acepte formalmente mi herencia en los sesenta días siguientes; a quien doy y lego, si no fuera mi heredero, setecientos cincuenta denarios de plata. Nombro procurador de mis bienes castrenses, para que los reúna y restituya a Antonia Termuta, madre de mi heredero citado más arriba, a Hierax, hijo de Behex, duplicario de la misma ala, del escuadrón de Ebucio; para que ella misma los conserve hasta que mi hijo y heredero haya salido de la tutela, y entonces los reciba de ella. A Hierax doy y lego cincuenta denarios de plata. Doy y lego a Antonia Termuta, madre de mi heredero citado más arriba, quinientos denarios de plata. Doy y lego a mi prefecto cincuenta denarios de plata. Quiero que mi esclavo Cronión, después de mi muerte, si se ocupa rectamente de todo y lo entrega a mi heredero antedicho o al procurador, quede libre y que se pague el impuesto de la vigésima por su manumisión con mis bienes.
    Quede este testamento exento de dolo malo.”

    Nota. –Se tiene que suponer que el hijo del testador, Marco Antonio Satriano, es púber menor de 25 años, y que tiene como curadora de los bienes domésticos a su madre, Antonia Termuta –recordad que con Octavio Agusto las mujeres tenían ius liberorum y podían ser tutoras y, con más motivo, curadoras de sus hijos .