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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Octubre de 2012 01:01 2012-10-08 01:01 desde IP: 189.191.155.7
no le perjudica el porcentaje acordado al contrario en efecto puede reclamar las pensiones vencidas y no pagadas, y desde luego para seguir percibiendo la pension que se acordó usted tiene que promover mediante escrito, al Juez que el deudor alimentario ya cambio de fuente laboral y que se gire oficio de nueva cuenta a esa nueva fuente para que le realicen de inmediato los descuentos de todas sus percepciones ordinarias y extraordinarias, esto lo tiene que realizar mediante su abogado.
si surgen mas dudas estoy a sus ordenes
Atte.
Lic Francisco Ruiz
Abogado en Materia Familiar
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