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  • Consulta : 172083
  • Autor : licfcoruiz
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  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    se entiende que si en la primer audiencia no se llego al acuerdo el Juez vuelve a citar a las partes para tratar de que lleguen al arreglo con respecto al convenio, si no hubo acuerdo en esta segunda audiencia se entiende que se dicta sentencia en cuanto a la disolución del vinculo, sin embargo otorga 5 dias habiles para que las partes promuevan sobre ese mismo juicio sus prestaciones, con pruebas respecto de la pensión guarda y custodia regimen de convivencia y sociedad conyugal, y de ahi inicia por via del juicio oral, la controversia de esas prestaciones de las cuales no se convino