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  • DerechoMX
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados colegas: 

        Lamento decirles que, aunque me caiga en la gónodas, Primus Tribunus tiene toda la razón en esta consulta, para muestra un botón: yo.

        Cuando culminé mis estudios en la universidad a la que asistí, por razones ajenas a un servidor, el título tardó tres años en llegar. Como no tenía título nadie me daba trabajo, así que aprovechando la experiencia que tuve como escribiente en un Juzgado me puse a litigar la materia civil, supliendo la falta de título con Poderes para pleitos y cobranzas dados ante la fe de distintos notarios. Siempre me mantuve dentro de los límites de la responsabilidad, aunque fuera de los de la ley, jamás falté a una audiencia y jamas perdí un juicio.

       Cuando finalmente recibí mi título no cabía en mi de la alegría, y el mismo día junté el resto de los requisitos para acudir por mi flamante Cédula Profesional, la cual no estuvo lista sino hasta cuatro meses despues ya que yo resido en el Estado de Chihuahua.

       Como ya dije, mi cédula tardó tres meses en llegar, pero yo ya me encontraba trabajando como abogado postulante, por lo que contabá únicamente con mi AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA EJERCER COMO LICENCIADO EN DERECHO (El título se encontraba en México haciendo línea para ser registrado). Una de esas veces estaba yo en una audiencia de pruebas y alegatos dándole unas patadas jurídicas a uno de esos abogados que se creén de abolengo cuando se presentaron dos agentes del ministerio público me llevaron arrestado. Los cargos: Usurpación de profesión.

        No se como, el abogado contrincante se percató de que no tenía cédula registrada y pidió a su amigo, agente del ministerio público, que le hiciera el favorcito de arrestarme justo en ese momento. Tres días pasé encerrado, en la primer audiencia me vinculan a proceso pero me dejan en libertad ya que según la juez (burra) existía la probable comisión de un delito por mi parte pero no representaba un peligro inminente para la sociedad, así que me dejaron libre, eso si, no sin antes ordenarme que me abustuviera de patrocinar mas asuntos (orden que no cumplí por supuesto).

        En el juicio cuya audiencia me sacaron lo gané, para arreglar el problema de que me sacaron a media audiencia promoví un incidente de nulidad de actuaciones que gané y que al final me permitió salir avante en el juicio en lo principal. Ya habia terminado el juicio por el que me arrestaron y el juicio oral aún seguía pero tarde o temprano salió la sentencia: Absolutoria.

        El agente del ministerio público quedó medio ardido e interpuso su respectivo recurso pero en el tribunal de alzada ratificaron la primer sentencia.

        ¿Moraleja? Si la cédula, en términos simples, es una autorización para ejercer como profesionista, una autorizacion provisional es una suerte de cédula provisional.

        La autorización provisional esta prevista en la misma ley de profesiones, no existe ninguna razón lógica, moral o legal para que una persona con autorización provisional ejerzca como abogado postulante dentro de la vigencia del documento en comento. Cualquier jurisprudencia que hable de que en efecto es delito ejercer sin autorización es inválida porque en estos casos si hay autorización, aunque sea en una modalidad de provisional.

    Saludos.