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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Octubre de 2012 20:29 2012-10-17 20:29 desde IP: 189.242.204.174
Anduve ausente un rato y por ello no me pude dar el gusto de exponer nuevamente al terco del Primus...
Pero ahí dejo lo siguiente:
Ley de Amparo
De la Jurisprudencia de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito
CAPITULO UNICO
Artículo 192.- La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.
Luego entonces... Siendo obligatoria la jurisprudencia no s solo la interpretación de la norma, sino una norma en sí misma cuya obligatoriedad debe ser observada por las autoridades judiciales y no como lo esgrime primus, que ahora pretende dejar sin efectos una ley como la reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna...
Por favor señor... no defienda posturas aberrantes y tercas, pues en vez de orientar confunde a la gente que concurre aquí para despejar sus dudas...
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