- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 171957
- Autor : Primus Tribunus
- Consultas en Foro: 14
- Respuestas en Foro: 2384
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 22 % -
: 77 %
-
AutorRespuesta No: 288293
-
Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Octubre de 2012 19:39 2012-10-10 19:39 desde IP: 189.178.216.209
garovalo:
Francamente que estoy dudando mucho que usted sea abogado y usted mismo me da los fundamentos y motivaciones para que mi duda sea bien válida.
En efecto, entre los preceptos legales que transcribió, se encuentra el correspondiente al tipo penal de usurpación de funciones de profesión, mismo que edstablece que este delito se comete por carecer de título profesional O DE AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA PROFESIÓN, y como el consultan te de manera por demás clara y expresa ha manifestado que cuenta tanto con título prtofesional como con esa autorización para ejercer, aunque sea provisional, entonces es claro que en el caso de la consulta el delito es inexistente.
De manera muy especial hago hincapié en que la tenencia de un título hace que el interesado deba ser considerado como profesionista, y que la cédula profesional es la constancia del registro de tal documento...
¿¡¿Qué parte de la consulta que dice que el consultante cuenta con título profesional dejó de entender usted?!?
¿¡¿Qué parte de mi anterior respuesta que dice que la falta de registro del título profesional es causal de una multa administrativa pero nunca configura un delito dejó de entender usted?!?.
Es sencillo, digan lo que digan y a pesar de que usted deje de entender o carezca del entendimiento para comprender mis explicaciones..
-
Autor





