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  • Consulta : 171957
  • Autor : Lic. González.
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    Respuesta No: 287808

  • Lic. González.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Amigo a que te refieres con autorización provisional ¿una carta de pasante?, quien autoriza para ejercer la profesión es la DGP de la SEP, checa con tu nombre completo si ya tienes número de cédula en la pág. siguiente: "//cedulaprofesional.sep.gob/cedula/indexAvanzada.action?first=false">//cedulaprofesional.sep.gob/cedula/indexAvanzada.action?first=false

    Si ya tienes un número de cédula profesional no incurrirías en delito si te anuncias de esa forma, pues ya lo eres sólo falta tener en tu mano tu cédula profesional, caso contrario, revisa la ley de profesiones reglamentaria de artículo 5o constutucional, los artículos del código penal al respecto y sobre todo responsabilízate de ser un licenciado en derecho, pues creo en vez de hacer tu consulta hubieras investigado y leído y re-leído lo que te recomiendo, no seas otra cédula sin abogado que de esas ya hay bastantes, seguramente y no me dejarás mentir no eres egresado de la UNAM y si es así, pues ponte las pilas.

     

    Además no tengas miedo, ¿crees que si hubiera tanto problema en ostentarse como abogado o licenciado en derecho habría tanto coyote haciéndolo?

     

    Todo lo que te digo es por tu bien, quedo a tus órdenes por sí necesitas algo futuro licenciado, ya sabes el mundo es pequeño al 044-55-32-79-58-54

     

    Saludos cordiales.