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AutorRespuesta No: 287844
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Octubre de 2012 09:11 2012-10-06 09:11 desde IP: 189.178.216.209
carhluc_sla:
Los foristas que ya le respondieron se quedaron cortos.
En efecto, usted tiene la posibilidad de defenderse pero al mismo tiempo la de atacar a su ex-esposa porque ella está cometiendo un delito de tráfico de influencia y otro delito de fraude, además de otros delitos.
Mi opinión jurídica se funda en el hecho de que (conforme su narrativa), su ex-esposa está usando la influencia de ser empleada judicial para lograr propósitos ilegales por lo que usted tiene la facultad de formular queja ante el Consejo de la Judicatura para que este organismo sancione tanto a ella como al juez, al notificador y a quien sea que ha cometido actos sancionables.
Por otra parte, usted debe interponer demanda de terminación del pago de la pensión alimenticia, toda vez que existen causales para esta acción, como lo son el hecho de que su ex-esposa tenga un trabajo remunerado y que su hijo, a pesar de ser menor de edad, ha interrumpido sus estudios y se comporta con malos y corruptos hábitos así como ha demostrado ingratitud hacia usted, siendo estos últimos elementos de malos hábitos de conducta y el de ingratitud de los mayormente determinantes para la terminación de la obligación alimentaria, y en este momento estoy opinando considerando que su hijo tiene 17 años, pero la cuestión será más fácil en cuanto él cumpla los 18, pues siendo mayor de edad y habiendo abandonado los estudios o simplemente estando retrasado en ellos respecto de los que debe contar de acuerdo a su edad, hacen que pierda el derecho a alimentos .
Otra acción que puede usted promover es la integración de una carpeta de investigación del Ministerio Público por los delitos que resultan de las mismas conductas por las que inicie la queja en el Consejo de la Judicatura, así como por los delitos de fraude genérico y de fraude específico (fraude procesal), pues resulta que su ex-esposa, por el hecho de trabajar como Técnico Judicial en el Tribunal Superior de Justicia, tiene conocimientos suficientes como para saber y valorar que su conducta es causal del delito de fraude en virtud de que está demandando pensiones alimenticias que ya le han sido cubiertas y lo está haciendo mediante la comisión de conductas ilícitas como lo son la promoción de certificaciones falsas que hizo el actuario y el tráfico de influencia.
Finalmente le hago notar que, como inquiere el forista abogaditojese (cordiales saludos), acerca de lo que hace el abogado de usted, le hago notar que en este punto encuentro también una negligencia profesional si no es que igualmente existe un conturbenio del defensor con su ex-esposa, lo que se agregaría como conducta delictuosa en agravio de usted, cuenta habida que en el Estado de méxico la Ley obliga a que los escritos y actuaciones de las partes estén autorizadas por abogado titulado, de tal manera que esta última opinión jurídica tiene el sustento legal suficiente para que se proceda contra su abogado, a menos que usted haya comparecido en juicio sin abogado y por tal motivo el juez le haya rechazado sus intervenciones y consecuentemente dejado de otorgar valor a los recibos que usted presentó, por desechamiento de la respectiva promoción.
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