- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 171910
- Autor : Cornelius
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 207
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 287765
-
Fecha de respuesta: Viernes 05 de Octubre de 2012 15:07 2012-10-05 15:07 desde IP: 189.136.116.96
Pues el abandono de hogar es meramente de carácter administrativo, es decir, esto no sería una causal para excusarte del cumplimiento del pago de una pensión alimenticia, y tus hijas SI TENDRÍAN derecho al pago de dicha pensión.
-
Autor





