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  • Consulta : 171905
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 287759

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuando se compra un auto en un establecimiento fijo (SEAT), éste último tiene la obligación de expedir una Factura pero únicamente a su comprador (persona Y), si éste último lo vende a otro establecimiento (VW) este último no tiene la obligación de retener la primera factura solamente de hacer constar en contrato de compraventa que lo adquirió y si se quedará con dicha factura tampoco tiene la obligación de entregarla posteriormente, simple y sencillamente porque  cuando VW venda nuevamente el auto el no va entregar la primera factura (SEAT) sino que habrá de emitir una nueva factura por la nueva venta al nuevo comprador (persona X), si esta última persona es quien te vendió el auto solamente es suficiente que te entregue la factura de VW, siendo esta válida y legal (si cumple con los requisitos fiscales como domicilio, RFC, razón social del vendedor, etc), si todo esto ocurrió así, la aseguradora solamente te debe pedir la factura de VW y no de SEAT.

    Todo esto sucede porque no tenemos una cultura fiscal, es decir, si contribuyeramos al fisco, cada persona deberia estar expidiendo su factura y no estar endosando la de Agencia, son malas costumbres que inclusive las autoridades toleran y permiten. Buena Suerte.