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  • Consulta : 171901
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 287738

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El incumplimiento del pago de una pensión alimenticia, generan responsabilidades de carácter civil y penal, en ese orden de ideas, si un Juez estableció el pago de una pensión alimenticia y el deudor alimentario no lo hace, puede incurrir en dos delitos 1.- desacato y 2.- Abandono de Personas, independientemente de esto, el Juez Civil (De lo Familiar) podra ordenar el embargo de bienes suficientes para garantizar dicha pensión. Buena Suerte.