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  • Consulta : 171891
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 287740

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    castel2006:

    Antes de nada le anticipo que estoy sumamente indignado por la actitud tan irrespetuosa demostrada por pésimamente educado forista  ortizrubiolegal, quien de manera por demás lépera y grosera se toma la "confiancita" de tuterle a usted sin que usted le haya autorizado tal tratamiento y sin que aparezca señal alguna de que el interfecto sea amistad, pariente o conocido de usted.

    En lo tocante al problema que usted expone en su consulta, le hago notar que en ningún momento nos ha informado usted si la mujer a la que se refiere tiene algún trabajo remunerado, pues si cuenta con esta posibilidad, entonces usted puede demandarla para el otorgamiento de una pensión alimenticia en fasvor de su hija, pues es relevante que la obligación de proveer alimentos a loshijos es una obligación de los dos padres, no nada más de uno.

    Por otra parte, es necesario que usted de pasos legales así como firmes en contra de las actitudes de la mjuer mencionada en su consulta, pues si ella tiene la opción de entabler quejas y demandas, el mismísimo derecho tiene usted, y esos pasos legales serán un freno inmediato a la neurastenia de lamujer de cuenta.

    Así pues, usted tiene la opción de quejarse ante el CAVI de la PGJDF, lo mismo que ante el agente del Ministerio público,  porque usted está siendo víctima de violencia moral o psicológica por parte de la mujer multicitada, lo cual es un delito, y también puede usted iniciar un juicio de pensión alimenticia en contra de ella y en favor de su menor hija, aclarando que al acudir al CAVI y precisar el problema, en dicha Institución le podrán dar un oficio de presentación para que usted sea atendido y patrocinado en juicio de alimentos por la Defensoría de Oficio.

    Es de la mayor importancia que usted inicie las conductas que leaconsejo, porque de inmediato el juezde lo familiar ordenará que la mujer de cuenta pague una pensión provisional, al mismo tiempo quepuede concederle laguarda y custodia provisionales si fuera el caso de que dicha mujer crece de trabajo remunerado, cuestión éstas dos que también le darán a usted la posibilidad de que dicha mujer se separe del domicilio donde habita, pues será más que evidente que ella carece de las posibilidades de pagar los gastos de alientos que deba tener en un domicilio propio..