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  • Consulta : 171822
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 287641

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la causal directa ... te la da el codigo... te la explica tu abogado... y desde luego que el abandonar el domicilio... es causal si pasa de 2 años... no de unos meses... si ya se fue... vende las cosas... cambiate de domicilio... de trabajo ... desaparecete... pero primero levanta  una acta administrativa ante el mp... para que comiences a compu----tar el tiempo... y sea mas facil probar... no le entregus ninguna cosa... hasta que no se haga la liquidacion de la sociedad conyugal... si bajo ese regimen se casaron... tu abogado te explica... y no sea chillon...