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  • Consulta : 171705
  • Autor : legionmx
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  • legionmx
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    (Resumen de Actividades)

    La menor, sus padres, o sus representantes legales pueden acudir al ministerio público a presentar su denuncia sobre los hechos relativos al presunto estupro que cometió en contra de su ex novia.

    Según su narración, "la niña" nació el 23 de noviembre de 2011, siendo la fecha de nacimiento de la menor agraviada el 1 de julio de 1994. Por lo tanto, e incluso tomando en consideración un producto prematuro sietemesino, el hecho por el cual se le podría denunciar habría ocurrido no despues del mes de abril de 2011, cuando la menor tenía 16 años, no 17 como usted menciona.

    Tomando como bueno su relato, considero que el MP podría imarle el delito de estupro el cual comete, segun el Código Penal del Distrito Federal, aquella persona mayor de edad que sostenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Las caracteristicas del sujeto activo (su exnovia) parecen acreditarse, por lo que sólo restaría acreditar el elemento de engaño que también menciona el referido Código.

    Hablando en claro, en mi opinión, la prueba documental del acta de nacimiento de "la niña" así como la posible prueba testimonial de la menor agraviada, serían suficientes para acreditar plenamente el delito de estupro.

    También cabe aclarar que, según el propio Codigo Penal del DF, la "reparación del daño comprendera además, el pago de alimentos para [el bebe]  y para la madre"