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  • Consulta : 171679
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 287479

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Aquí existe un conflicto, ya que por una parte el Artículo 2435 del Código Civil para el D.F., señala:

    El arrendatario es responsable del incendio y quedará obligado a cubrir los daños materiales y perjuicios que se causen, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.

    Y el artículo 1931.

    El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.

    Por lo que Usted deberá demostrar que la explosión e incendio se derivaron del vicio de construcción o por falta de reparaciones, sin embargo menciona que ya se reparó lo que deja sin materia a los peritos para que lo acrediten. Usted deberá valorar el costo beneficio, es decir, debe calcular si le conviene invertir en un juicio y peritos para demostrar el vicio de la construcción, entre el costo de la reparción del daño.