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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 15:22 2012-10-03 15:22 desde IP: 189.212.138.56
Buen día..
Estoy de acuerdo con lo manifestado por el abogado que me antecede, más sin embargo me gustaria hacer la aclaración de que en el caso de que demandes un despido injustificado, la leye establece que la parte patrona debe de cubrirte la proporcional de la prima de antigüedad, tal y como lo establece el artículo 162 de la Ley Federal de trabajao, en el inciso III, que a la letra dice:
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
Así que si tiene derecho al la parte proporcional de tu prima de antigüedad, suerte..
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