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  • Consulta : 171665
  • Autor : BEDOYA ABOGADA
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  • Autor
    Respuesta No: 287604

  • BEDOYA ABOGADA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hola en primer lugar deben de acudir al juzgado que corresponda para ver ele stado qe guarda la demanda si es que existe, ademas aqui lo importante es señalar los puntos que el señor tiene un transtorno que le impide trabajar de form anormal y que por el momento esta de albañil, asi como el monto total de sus ingresos, sobre este monto el juez determinara un porcentaje que le debera dar a la niña el cual podria ir de un veinte aun veinticinco por ciento del sueldo, la cosa que deben de hacerlo valer ya que si bien es cierto esta obligado a pasar alimentos, tampoco esta obligado a lo imposible y pro ende la pension debe ser acorde a las circunstancias de cada persona.