Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 171663
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 287488

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No le pueden cobra a un muerto pero sí a los herederos. La muerte no extingue obligaciones. Revise el contrato que se firmó cuando se adquirió el equipo ya que puede ser que tenga una cláusula que estipule la cancelación de la deuda en caso de muerte por algún seguro, pero si no lo contempla sí pueden demandar a la sucesión y por otra parte efectivamente no le realizarán una nueva conexión si en el domicilio existe un adeudo registrado.