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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 12:42 2012-10-03 12:42 desde IP: 189.146.36.94
Hola consultante, permitame primero sugerirle que haga caso omiso a las respuestas vertidas por la persona que me antecede ya que para empezar, el delito de robo se persigue de oficio y por ende NO OPERA EL PERDON, en su entidad que escribe contraro al DF el tipo penal sería ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN sin embargo la portación, apoderamiento, enajenacion, etc... de objetos robados en su entidad se equiparan al delito de ROBO, es importante para empezar que contrate a un abogado especialista en materia penal a efecto de que les asista en su defensa, revisar el estado procesal de la av, previa, saber si ya rindieron su declaracion preparatoria, si se les ha dictado aun auto de formal prisión, si fueron asistidos por abogados de oficio, etc... es delicado el asunto por eso le sugiero que se mueva... cada asunto es muy diferente no hay casos parecidos ni iguales por eso es preferible que lo atienda un especialista de su entidad con titulo y cedula profesional, saludos.
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