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Fecha de respuesta: Martes 02 de Octubre de 2012 21:37 2012-10-02 21:37 desde IP: 187.162.15.189
Si te encuentras en el D.F. puedes pedir las medidas de apremio con fundamento en el artículo 973 del Código de Procedimientos Civiles o su equivalente del Estado donde te encuentres que a la letra dice:
Artículo 973.- El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en
forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.
Para hacer cumplir sus determinaciones el Juez puede emplear, cualquiera de las siguientes
medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se
ciña al orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 62 de este
Código;
III. El uso de la fuerza pública;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el Juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.
Saludos
Lic. Elizabeth López
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