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  • Consulta : 171576
  • Autor : consultor77
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    Respuesta No: 287363

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si te encuentras en el D.F. puedes pedir las medidas de apremio con fundamento en el artículo 973 del Código de Procedimientos Civiles o su equivalente del Estado donde te encuentres que a la letra dice:

    Artículo 973.- El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en

    forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

    Para hacer cumplir sus determinaciones el Juez puede emplear, cualquiera de las siguientes

    medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se

    ciña al orden que a continuación se señala:

    I. Amonestación;

    II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 62 de este

    Código;

    III. El uso de la fuerza pública;

    IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

    Si el Juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.

     

    Saludos

    Lic. Elizabeth López