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  • Consulta : 171571
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 287359

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los títulos de concesión de aguas nacionales que expide la CONAGUA (Comisión Nacional del Agua) tienen una vigencia que no puede ser menor de cinco años y no mayor a treinta años, tal y como lo dispone el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, comúnmente la citada Dependencia los otorga por un plazo no menor de diez años que corren a partir de la notificación o entrega del título de concesión. La vigencia de estos documentos se indica en la primera hoja.

    Por lo antes expuesto, resulta confuso que no se haya percatado de la vigencia del Título de Concesión, pues solamente los permisos que expidió la entonces SARH (Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos) no se precisaban la temporalidad o vigencia de ellos, sin embargo, esta Secretaría dejó de existir por lo que los permisos que haya expedido para el pozo o aprovechamiento subterráneo debieron de ser regularizados ante la ahora CONAGUA o Comisión Nacional del Agua.

    No obstante lo anterior, y con el propósito de brindarte una adecuada asesoría, te sugiero me indiques que tipo de documento tienes. Buena Suerte.