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  • Consulta : 171379
  • Autor : tuasesorlegal.mty
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    Respuesta No: 287104

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estaba correcto interponer REVICACION contra la caducidad, ahora que resuelven el recurso y te confirman la caducidad.. veta al amparo indirecto..salu2

     

    Quinta Época

    Registro: 348660

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     LXXXV

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página:   795

     

    CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.

    La resolución que declara la caducidad del procedimiento de segunda instancia, en un juicio ejecutivo mercantil, no es una sentencia, porque no decide el fondo del negocio ni incidente alguno del juicio, sino que tiene el carácter de auto, y como tal, debe impugnarse mediante el recurso de revocación, que el artículo 1334 del Código de Comercio establece contra los acuerdos del tribunal.

     

    Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5083/45. Cornejo Rafael y coagraviada. 3 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

     

     

     

    Quinta Época

    Registro: 351796

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     LXXIV

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página:  6276

     

    CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.

    La resolución que declara la caducidad de la segunda instancia en un juicio ejecutivo mercantil, no tiene el carácter de sentencia interlocutoria, porque no pone término a un incidente, sino el de simple auto, y como tal, admite en su contra el recurso de revocación, que establece el artículo 1334 del Código de Comercio; por lo que el amparo que se interponga contra la resolución de que se trata, es notoriamente improcedente.