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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 11:42 2012-10-01 11:42 desde IP: 189.152.103.145
Estaba correcto interponer REVICACION contra la caducidad, ahora que resuelven el recurso y te confirman la caducidad.. veta al amparo indirecto..salu2
Quinta Época
Registro: 348660
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
LXXXV
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 795
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.
La resolución que declara la caducidad del procedimiento de segunda instancia, en un juicio ejecutivo mercantil, no es una sentencia, porque no decide el fondo del negocio ni incidente alguno del juicio, sino que tiene el carácter de auto, y como tal, debe impugnarse mediante el recurso de revocación, que el artículo 1334 del Código de Comercio establece contra los acuerdos del tribunal.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5083/45. Cornejo Rafael y coagraviada. 3 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Época
Registro: 351796
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
LXXIV
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 6276
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.
La resolución que declara la caducidad de la segunda instancia en un juicio ejecutivo mercantil, no tiene el carácter de sentencia interlocutoria, porque no pone término a un incidente, sino el de simple auto, y como tal, admite en su contra el recurso de revocación, que establece el artículo 1334 del Código de Comercio; por lo que el amparo que se interponga contra la resolución de que se trata, es notoriamente improcedente.
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