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  • Consulta : 171315
  • Autor : saldrese
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  • Autor
    Respuesta No: 287092

  • saldrese
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado amigo,

     

    No pretendo juzgar su proceder moral, sino, hacer saber de su conocimiento que la situacion legal en la que se encuentra, el delito que se presume han cometido usted y su amiga de acuerdo a lo vertido por usted mismo. El encuadre de la conducta antijuridica, se podria tipificar de acuerdo Codigo Penal para el Distrito Federal, como el delito de "Fraude" de acuerdo al Art. 231 Fracc. XIV, que al pie de la letra dice "Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución;

    Ahora bien este delito es punible con privacion corporal; ahora bien por la cuantia que indica usted, el delito tiene una penalidad de "dos años seis meses a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa"; si usted es primo delincuente podra obtener el beneficio del caso, si asi lo decidiera el juzgador. Dada la penalidad de su falta y si no hubieren otras conductas que puedan agravar o atenuar su penalidad, usted estaria alcanzando el beneficio de libertad con fianza o condicional, dependiendo los requisitos que seguramente usted puede cubrir. Se le recomienda que se asesore con un Licenciado en Derecho de su localidad para que le asesore e indique los pasos a seguir. Esto puede requerir alguna cantidad de dinero para solventarse.