Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 171257
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 287027

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero se requiere que la colonia esté constituida ante notario bajo el régimen de propiedad en condominio, si la construcción es nueva la constructora tiene derecho a llevar la administración del condominio por un año una vez entregada la obra, pasado el año los condñominos deben acudir a la Procuraduría Social del Estado de México para registrar el libro y convocar a la primera asamblea a efecto de conformar la nueva administración. Acuda a la Procuraduría Social del EdoMex para que les orienten en la forma de registrar el libro y convocar a la primera asamblea de condóminos.