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  • Consulta : 171174
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 287007

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto que no se trata de un contrato de promesa de compraventa sino de compraventa, la primera recomendación no es del todo errada, ya que sí es muy recomendable que antes de iniciar el juicio de rescisión, debe poner en mora al comprador mediante una Jurisidicciñon voluntaira en el D.F., procedimiento judicial no contencioso en el Estado de México. Además no olvide reclamar como pretención el pago de las rentas por el tiempo que ha ocupado el inmueble y hasta su entrega. En su caso no es tan recomendable rdemandar el cumplimiento del contrato, le es más beneficioso demandar la rescisión ya que con las rentas usted podrá recuperar más, toda vez qe que el demandado sólo puede exigir el cumplimiento del contrato si cubrió más del 50% del valor del precio pactado.