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  • Consulta : 171149
  • Autor : marcomcmlx
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    Respuesta No: 286823

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Será una pensión y por supuesto atención médica.

    Si puedes seguir laborando será una pensión por IPP y si ya no es posible trabajar sería una IPT

    Con la primera te dan el 65% del 70% de tu salario de cotización y en el caso de IPT sería el 70% de tu salario de cotización.

    Indemnización ya no se pagaría.