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AutorRespuesta No: 286823
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 21:00 2012-09-27 21:00 desde IP: 189.225.79.116
Será una pensión y por supuesto atención médica.
Si puedes seguir laborando será una pensión por IPP y si ya no es posible trabajar sería una IPT
Con la primera te dan el 65% del 70% de tu salario de cotización y en el caso de IPT sería el 70% de tu salario de cotización.
Indemnización ya no se pagaría.
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