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  • Consulta : 171142
  • Autor : Monic
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  • Autor
    Respuesta No: 286817

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola.

     

    El hecho de que el padre de su hija haya realizado la consignacion de la pension alimenticia no le impide a usted que demande el pago de la pension alimenticia a favor de su hija, porque al momento en el que el realiza la consignacion es por la cantidad que el quiere, pero si usted demanda el pago de uuna pension alimenticia es conveniente que manifieste el nombre y el domicilio de la empresa donde trabaja el padre de su hija para que en su demanda usted sollicite que se establezca una pension en cantidad suficiente para su hija, le recomiendo que acompañe recibos de renta, recibos de servicios de agua, luz, gas, y si tiene deudas personales tambien manifieste los nombres de las personas que le han prestado, las cantidades y las fechas, por lo general es criterio de los jueces fijar una pension a favor de los hijos del 35 % de todas las percepciones que  recibe el padre, si usted no cuenta con los recursos necesarios puede acudir a defensoria de oficio o al DIF y ahi la representaria un aabogado sin costo.

    No es valido que usted argumente que no tiene tiempo para atender ese asunto porque usted tiene la obligacion de defender los intereses de su hija, por lo que es recomendable que se haga del tiempo necesario para que atienda los intereses de su hija.

     

    Saludos.