Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 171130
  • Autor : PEGZA
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 467
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 286762

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, título de propiedad es un contrato por el cual se transmite el dominio del bien inmueble: compraventa, donación… el requisito que señala la Ley para formalizar el mismo, es que se haga mediante escritura pública, es decir, ante Notario Público que le de ese carácter.

    PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros