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  • Consulta : 171124
  • Autor : LICMARIACARRILLO
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  • Autor
    Respuesta No: 286767

  • LICMARIACARRILLO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, en torno a la información que ofrece en su consulta solemente puedo decir lo siguiente:

    1.- La prueba confesional es personalisima, por lo que como su nombre lo indica, primero habría que ver a quien señalaron para el desahogo de la misma.

    2.- Partiendo de lo anterior, si fue a quien dice era la administradora única (así solicitada y OJO así acordada, por el personal judicial), y fue usted quien se presento a la diligencia, el actuar del Juzgado por conducto de su personal es correcto.

    3.- Si no fuera el caso anterior, es decir que la prueba haya sido solicitada a desahogarse por conducto de representante, apoderado o persona con capacidad para absolver posiciones, tendría razón de ser su molestia y angustia ante actos tan lastimeros de la autoridad judicial.

    4.- Si la prueba fue requerida y acordada en los términos anteriores (3) usted debía presentarse con antelación a la hora marcada y señalar que estaba presente, llevando consigo el poder qque dice tener, para que así se hubiese verificado la diligencia respectiva,  por su conducto.

    5.- Debe tomar especial atención que por ser una prueba personalisima, trasciende a hechos específicos y alguien en particular (por lo que es importante verificar la forma y terminos en que fue ofrecida y los términos en que fue acordada, aunque si se pidió de una forma y el juzgado lo acordo de forma diversa y no hicieron nada en tiempo ya no podrán hacer nada en cuanto a la calificación de la prueba, por asirse ello un hecho consentido), por lo que habra que ver inclusive si el poder que le confirieron incluye en su señalamiento emisor "absolver y/o articular posiciones".

    6.- Si este es el caso, debe hacer un escrito urgentemente y presentarlo ante el Juzgado promoviendo el RECURSO DE APELACIÓN, verificando solamente si en su legislación se contempla la APELACIÓN en general o la PREVENTIVA, para tramitación conjunta con la sentencia definitiva en caso dado que esta se apele.

    7.- En cualquiera de los casos se requiere de un documento general donde señale que apela al contenido del acuerdo o proveído de fecha tal... por medio del cual la C. LIC...... Secretaria de Acuerdos del H. Juzgado .... de ..... señalo (y describir de forma general el acto que se impugna o en su caso transcribir la parte de dicho proveído que se confronta así con este medio de defensa), para que tengan por hecho valer en tiempo el recurso respectivo, de otra manera ya no podra hacer nada a la postre.

    8.- Luego de verificar el tipo de apelación que maneje su Código de Procedimientos, en torno a ORDINARIA, EXTRAORDINARIA y/o PREVENTIVA realizara sus agravios (exposición de el acto que impugna y los perjuicios que este le causa y que afectan el resultado del Juicio que tramita), mismos que serán turnaados a la Sala (magistrados) que correspondan a su Distrito Judicial, pero ello dependera del tipo de apelación de que se trate, para verificar si son inmediatos los agravios y turno de expediente a resolución de apelación o si solo se anuncia y se ventilan los agravios tras la sentencia que se dicte en el asunto (preventiva).

    9.- En todos los casos, debe considerar de forma honesta y puntual, si este es su caso o si en su defecto, existieron los errores que aqui he denotado o en su defecto el poder no se hizo presente antes de la diligencia o en su defecto en el momento mismo de esta.

    10.- En todos los casos eso solamente lo sabe usted, espero le haya servido mi respuesta y le ayude en su caso en particular estoy a sus ordenes mismo nombre en .

    Saludos, buen día.