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  • Consulta : 171056
  • Autor : chalaca
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  • Autor
    Respuesta No: 286788

  • chalaca
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    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por su respuesta, soy el autor de esta cxonsulta, pero el articulo 305 del codigo penal de chiapas establece, "comete el delito de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo  o empleando viloencia o furtividad: 1.-Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de el o de un derecho real que no le pertenezca.

    2.- Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona, por alguna causa legitima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.

    Pero esta persona en su escrito de demanda y al darle contestacion a la reconvencion interpuesta en su contra, por la via civil,  niega tener una posesion derivada de un contrato de arrendamiento, el argumenta que el entro al local por una compraventa,, pero resulta que el 20 de Enero del 2010, el desocupa el local y lo da en arrendamiento a su primo ahora finado, quien en vida me firma un contrato de arrendamiento aun vigente, y que por cierto era abogado y ahi tenia un despacho juridico, el hijo de este abogado quien tambien es Lic. en Derecho como le promovi una juridiccion voluntaria para efectos que me firmara un nuevo contrato de arrendamiento, toma la desicion de desocupar el local  de forma voluntaria y me hace entrega de la llabe, y fue el ultimo ocupante del local, y el me aseguro que no promovera nada en mi contra, por tal motibo ejerciendo actos de dominio sobre la propiedad de mi poderdante tomo la desicion de tener cerrado el local y es cuando aparece en escena el primer arrendatario reclamando la propiedad del inmueble, cuyos ddocumentos base de su accion ya fueron nulificados en sentencia definitiva.