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  • Consulta : 171055
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 286661

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, en términos del artículo 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora se encuentra obligada a cubrir cualquier riesgo que haya sido amparado y excluir del mismo eventos específicos. Es decir, te deben pagar si en las Condiciones Generales (si te las entregaron) no dice “Se excluye robo hecho en corralón”… Si no existe clausula con esa expresión o similar debe pagar y con intereses después de 30 días (artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros).

    Acude a la CONDUSEF a resolver tu problema y, si persisten con su negativa, asesórate un abogado especialista en la materia o si gustas, puedes consultarnos.

    PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros