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AutorRespuesta No: 286492
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Septiembre de 2012 11:36 2012-09-26 11:36 desde IP: 201.103.192.160
Es la prueba CONFESIONAL y precisamente se prohibe ofrecer dicha probanza, porque tendría que acudir el representante o la propia autoridad responsable a absolver posiciones y sería demasiado ocioso y desgastante, pues hay dependencias que en lugar de cumplir sus fines, tendrían que pasarse todos los días desahogando dicha prueba ante diversos juzgados de distrito.
En tal sentido, por la naturaleza de dicha probanza, es que no es viable que se pueda llevar a cabo en el juicio de amparo, aunado a que el informe justificado que debe rendir la autoridad responsable, es una "confesión" de si existe o no el acto reclamado.
Saludos!
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